Introducción.
En México, hoy más que en
otros tiempos, la ausencia en la aplicación de procedimientos de investigación
forense con relación a conductas delictivas que utilizan como medio las
tecnologías de la información y comunicación (TIC), acordes a las normas de
investigación establecidas por organizaciones internacionales, provocan que la
persecución de este tipo de delitos no sean resueltos en todos los casos de
manera exitosa, por los actores que intervienen en la administración y en la
procuración de justicia (jueces, agentes del Ministerio Público, peritos y
policía investigadora).
Encontrar estrategias y
soluciones de respuesta a la amenaza del ciberdelito es un reto importante,
especialmente para los países en desarrollo. Una estrategia anticiberdelito
completa generalmente contiene medidas de protección técnica así como
instrumentos jurídicos. El desarrollo e implantación de estos instrumentos toma
su tiempo. Los países en desarrollo necesitan integrar las medidas de
protección en la instalación de Internet desde el principio, ya que aunque esta
medida incrementaría el costo del mismo, a largo plazo evitar los costos y
daños causados por el ciberdelito compensan de sobre manera cualquier
desembolso inicial realizado para establecer medidas de protección técnicas y
de salvaguarda de la red. En el caso particular de México, existen vacíos
legislativos importantes, específicamente en el control de los proveedores de
servicios de internet, que los obliguen a almacenar los datos de conexión que
permitan, a las autoridades correspondientes, realizar el rastreo de un mensaje
generado y transmitido a través de Internet hasta su origen. Cabe mencionar que
en países de la Comunidad Europea, como Francia, España y Alemania, entre
otros, a través del Convenio de Cibercriminalidad, establecido a finales de
2001, la información se almacena por hasta un año, permitiendo así que los
responsables de realizar investigaciones relacionadas con este tipo de
conductas cuenten con el tiempo suficiente para evitar que la información que
permite identificar a un delincuente a través de Internet se pierda.
Justificación.
El delito informático es
toda aquella acción típica antijurídica y culpable, que se da por vías
informáticas o que tiene por objetivo destruir o dañar ya sean ordenadores,
medios electrónicos, redes de internet; existen conductas criminales por vías
informáticas que no pueden considerarse como un delito por lo que se definen
como abusos informáticos y está dentro de la parte de criminalidad de La informática.
En la actualidad podemos
decir que el derecho se encuentra
desfazado con los avances de la informática, ya que existen muchos
aspectos que no han sido regulados o numerosas lagunas jurídicas en relación a
ella. La creación del derecho informático significa un gran avance en pro de la
regulación de estos delitos. No obstante su creación, existen muchos aspectos
que no han sido abordados o que no se han podido determinar con respecto a la
forma en la que serán tratados, como por ejemplo el caso de la territorialidad
para establecer su competencia. Por ello es necesario que los estudiosos del
derecho conozcan a fondo esta problemática, para que puedan resolver las
complicaciones que se confrontan ante la informática, ya que actualmente el
derecho se encuentra en una disyuntiva frente a regulación de diversos avances
de la tecnología al existir conductas que jamás imaginaron que podrían existir,
siendo insuficiente el derecho vigente para regularlas.
Es innegable el aporte que
ha dado la informática a la humanidad, facilitándole en gran medida la
realización de diversas tareas. No obstante, el uso de las computadoras también
ha traído consigo repercusiones negativas, como el surgimiento de conductas que
afectan los derechos de terceros o que pudieran considerarse faltas o delitos.
Ante ello, el derecho afronta un gran reto, como lo es el establecer un marco
jurídico necesario para regular de forma eficaz, aquellas conductas que quizá
nunca se pensó que pudieran originarse y que son producto del desarrollo de la
informática. Los adelantos en la tecnología también han “beneficiado” a los
delincuentes, quienes han hecho mal uso de ella para realizar sus fechorías con
más facilidad, o bien, para realizar nuevas conductas ilícitas. Ante esta
tesitura nos encontramos con el gran dilema de regular el uso de las
computadoras, pero sobre todo el manejo del internet, lo cual ha constituido un
grave problema a nivel mundial. Precisamente, es el carácter global de la web,
pues no tiene fronteras territoriales, lo que hace más complejo la creación de
leyes para reglamentarlo, pues por un lado se tiene que evitar que las normas
relacionadas al internet contravengan las leyes locales de los demás países,
que en muchos casos difieren en gran medida y por otro lado se deben crear las
instituciones que deban velar por su cumplimiento a nivel mundial.
Derecho informático.
Existen actividades
delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van
ligadas a un sin número de herramientas que buscan infringir y dañar todo lo
que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas,
interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado,
dañado, alteración o supresión de datacredito), mal uso de artefactos,
chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques
realizados por crackers, violación de los derechos de autor, pornografía
infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos
otros.
Actualmente existen leyes
que tienen por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos
cometidos en las variedades existentes contra tales sistemas o cualquiera de
sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Contenido obsceno u
ofensivo.
El contenido de un website o
de otro medio de comunicación puede ser obsceno u ofensivo por una gran gama de
razones. En ciertos casos dicho contenido puede ser ilegal. Igualmente, no
existe una normativa legal universal y la regulación judicial puede variar de
país a país, aunque existen ciertos elementos comunes. Sin embargo, en muchas
ocasiones, los tribunales terminan siendo árbitros cuando algunos grupos se
enfrentan a causa de contenidos que en un país no tienen problemas judiciales,
pero sí en otros. Un contenido puede ser ofensivo u obsceno, pero no
necesariamente por ello es ilegal.
Algunas jurisdicciones
limitan ciertos discursos y prohíben explícitamente el racismo, la subversión
política, la promoción de la violencia, los sediciosos y el material que incite
al odio y al crimen.
Hostigamiento / Acoso.
El hostigamiento o acoso es
un contenido que se dirige de manera específica a un individuo o grupo con
comentarios vejatorios o insultativos a causa de su sexo, raza, religión,
nacionalidad, orientación sexual, identidad etnocultural, etc. Esto ocurre por
lo general en canales de conversación, grupos o con el envío de correos
electrónicos destinados en exclusiva a ofender. Todo comentario que sea
denigrante u ofensivo es considerado como hostigamiento o acoso. El acto de
destruir los artículos, desaparecer el nombre de un determinado autor, el
'delete' de los nombres de las publicaciones de un intelectual, que realizan
supuestos guardianes de Wikipedia es otra forma de acorralamiento o bullying
digital, atentando contra los derechos humanos y la libertad de expresión,
mientras no afecten a terceros. Aun el fraude al justificar por un causal no
claro, por decir desaparecer una asociación cultural y decir "banda
musical promocional".
Tráfico de drogas.
El narcotráfico se ha
beneficiado especialmente de los avances del Internet y a través de éste
promocionan y venden drogas ilegales a través de emails codificados y otros
instrumentos tecnológicos. Muchos narcotraficantes organizan citas en cafés
Internet. Como el Internet facilita la comunicación de manera que la gente no
se ve las caras, las mafias han ganado también su espacio en el mismo, haciendo
que los posibles clientes se sientan más seguros con este tipo de contacto.
Además, el Internet posee toda la información alternativa sobre cada droga, lo
que hace que el cliente busque por sí mismo la información antes de cada
compra.
Terrorismo virtual.
Desde 2001 el terrorismo
virtual se ha convertido en uno de los novedosos delitos de los criminales
informáticos los cuales deciden atacar masivamente el sistema de ordenadores de
una empresa, compañía, centro de estudios, oficinas oficiales, etc. Un ejemplo
de ello lo ofrece un hacker de Nueva Zelanda, Owen Thor Walker (AKILL), quien
en compañía de otros hackers, dirigió un ataque en contra del sistema de
ordenadores de la Universidad de Pennsylvania en 2008.
La difusión de noticias
falsas en Internet (por ejemplo decir que va a explotar una bomba en el Metro),
es considerado terrorismo informático y es procesable.
Se denomina pornografía infantil
a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas
sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales,
descriptivas (por ejemplo en ficción) o incluso sonoras
El acceso a contenidos
pornográficos en general ha evolucionado los distintos medios; literatura,
fotografía, video, cine, DVD, dibujos de animación y en los últimos años
Internet. Internet ha permitido detectar y perseguir a productores y
distribuidores de contenidos ilegales que durante décadas habían operado
impunemente, pero también ha facilitado enormemente el acceso a este tipo de
pornografía.
El NCMEC (National Center
for Missing & Exploited Children) estima que alrededor del 20% de toda la
pornografía en Internet contiene imágenes de niños.
"Pornografía" es
un término ambiguo y difícil de delimitar. Mucha gente podría incluir en esta
categoría representaciones gráficas o pictóricas no fotográficas o incluso
textos escritos, pero por lo general estos medios no son incluidos dentro de la
definición de pornografía infantil porque no implican necesariamente la
participación de un menor en su creación. Tradicionalmente, se consideran como
pornografía infantil a aquellas representaciones fotográficas o fílmicas en
formatos digital o analógico de menores de edad de cualquier sexo en conductas
sexualmente explícitas ya sea solos o interactuando con otros menores de edad o
con adultos.
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