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sábado, 19 de octubre de 2013

DELITOS INFORMATICOS EN MÉXICO

Introducción.
En México, hoy más que en otros tiempos, la ausencia en la aplicación de procedimientos de investigación forense con relación a conductas delictivas que utilizan como medio las tecnologías de la información y comunicación (TIC), acordes a las normas de investigación establecidas por organizaciones internacionales, provocan que la persecución de este tipo de delitos no sean resueltos en todos los casos de manera exitosa, por los actores que intervienen en la administración y en la procuración de justicia (jueces, agentes del Ministerio Público, peritos y policía investigadora).
Encontrar estrategias y soluciones de respuesta a la amenaza del ciberdelito es un reto importante, especialmente para los países en desarrollo. Una estrategia anticiberdelito completa generalmente contiene medidas de protección técnica así como instrumentos jurídicos. El desarrollo e implantación de estos instrumentos toma su tiempo. Los países en desarrollo necesitan integrar las medidas de protección en la instalación de Internet desde el principio, ya que aunque esta medida incrementaría el costo del mismo, a largo plazo evitar los costos y daños causados por el ciberdelito compensan de sobre manera cualquier desembolso inicial realizado para establecer medidas de protección técnicas y de salvaguarda de la red. En el caso particular de México, existen vacíos legislativos importantes, específicamente en el control de los proveedores de servicios de internet, que los obliguen a almacenar los datos de conexión que permitan, a las autoridades correspondientes, realizar el rastreo de un mensaje generado y transmitido a través de Internet hasta su origen. Cabe mencionar que en países de la Comunidad Europea, como Francia, España y Alemania, entre otros, a través del Convenio de Cibercriminalidad, establecido a finales de 2001, la información se almacena por hasta un año, permitiendo así que los responsables de realizar investigaciones relacionadas con este tipo de conductas cuenten con el tiempo suficiente para evitar que la información que permite identificar a un delincuente a través de Internet se pierda.






Justificación.
El delito informático es toda aquella acción típica antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene por objetivo destruir o dañar ya sean ordenadores, medios electrónicos, redes de internet; existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como un delito por lo que se definen como abusos informáticos y está dentro de la parte de criminalidad de La informática.
En la actualidad podemos decir que el derecho se encuentra  desfazado con los avances de la informática, ya que existen muchos aspectos que no han sido regulados o numerosas lagunas jurídicas en relación a ella. La creación del derecho informático significa un gran avance en pro de la regulación de estos delitos. No obstante su creación, existen muchos aspectos que no han sido abordados o que no se han podido determinar con respecto a la forma en la que serán tratados, como por ejemplo el caso de la territorialidad para establecer su competencia. Por ello es necesario que los estudiosos del derecho conozcan a fondo esta problemática, para que puedan resolver las complicaciones que se confrontan ante la informática, ya que actualmente el derecho se encuentra en una disyuntiva frente a regulación de diversos avances de la tecnología al existir conductas que jamás imaginaron que podrían existir, siendo insuficiente el derecho vigente para regularlas.
Es innegable el aporte que ha dado la informática a la humanidad, facilitándole en gran medida la realización de diversas tareas. No obstante, el uso de las computadoras también ha traído consigo repercusiones negativas, como el surgimiento de conductas que afectan los derechos de terceros o que pudieran considerarse faltas o delitos. Ante ello, el derecho afronta un gran reto, como lo es el establecer un marco jurídico necesario para regular de forma eficaz, aquellas conductas que quizá nunca se pensó que pudieran originarse y que son producto del desarrollo de la informática. Los adelantos en la tecnología también han “beneficiado” a los delincuentes, quienes han hecho mal uso de ella para realizar sus fechorías con más facilidad, o bien, para realizar nuevas conductas ilícitas. Ante esta tesitura nos encontramos con el gran dilema de regular el uso de las computadoras, pero sobre todo el manejo del internet, lo cual ha constituido un grave problema a nivel mundial. Precisamente, es el carácter global de la web, pues no tiene fronteras territoriales, lo que hace más complejo la creación de leyes para reglamentarlo, pues por un lado se tiene que evitar que las normas relacionadas al internet contravengan las leyes locales de los demás países, que en muchos casos difieren en gran medida y por otro lado se deben crear las instituciones que deban velar por su cumplimiento a nivel mundial.
Derecho informático.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de datacredito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por crackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
Actualmente existen leyes que tienen por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en las variedades existentes contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Contenido obsceno u ofensivo.
El contenido de un website o de otro medio de comunicación puede ser obsceno u ofensivo por una gran gama de razones. En ciertos casos dicho contenido puede ser ilegal. Igualmente, no existe una normativa legal universal y la regulación judicial puede variar de país a país, aunque existen ciertos elementos comunes. Sin embargo, en muchas ocasiones, los tribunales terminan siendo árbitros cuando algunos grupos se enfrentan a causa de contenidos que en un país no tienen problemas judiciales, pero sí en otros. Un contenido puede ser ofensivo u obsceno, pero no necesariamente por ello es ilegal.
Algunas jurisdicciones limitan ciertos discursos y prohíben explícitamente el racismo, la subversión política, la promoción de la violencia, los sediciosos y el material que incite al odio y al crimen.
Hostigamiento / Acoso.
El hostigamiento o acoso es un contenido que se dirige de manera específica a un individuo o grupo con comentarios vejatorios o insultativos a causa de su sexo, raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, identidad etnocultural, etc. Esto ocurre por lo general en canales de conversación, grupos o con el envío de correos electrónicos destinados en exclusiva a ofender. Todo comentario que sea denigrante u ofensivo es considerado como hostigamiento o acoso. El acto de destruir los artículos, desaparecer el nombre de un determinado autor, el 'delete' de los nombres de las publicaciones de un intelectual, que realizan supuestos guardianes de Wikipedia es otra forma de acorralamiento o bullying digital, atentando contra los derechos humanos y la libertad de expresión, mientras no afecten a terceros. Aun el fraude al justificar por un causal no claro, por decir desaparecer una asociación cultural y decir "banda musical promocional".
Tráfico de drogas.
El narcotráfico se ha beneficiado especialmente de los avances del Internet y a través de éste promocionan y venden drogas ilegales a través de emails codificados y otros instrumentos tecnológicos. Muchos narcotraficantes organizan citas en cafés Internet. Como el Internet facilita la comunicación de manera que la gente no se ve las caras, las mafias han ganado también su espacio en el mismo, haciendo que los posibles clientes se sientan más seguros con este tipo de contacto. Además, el Internet posee toda la información alternativa sobre cada droga, lo que hace que el cliente busque por sí mismo la información antes de cada compra.
Terrorismo virtual.
Desde 2001 el terrorismo virtual se ha convertido en uno de los novedosos delitos de los criminales informáticos los cuales deciden atacar masivamente el sistema de ordenadores de una empresa, compañía, centro de estudios, oficinas oficiales, etc. Un ejemplo de ello lo ofrece un hacker de Nueva Zelanda, Owen Thor Walker (AKILL), quien en compañía de otros hackers, dirigió un ataque en contra del sistema de ordenadores de la Universidad de Pennsylvania en 2008.
La difusión de noticias falsas en Internet (por ejemplo decir que va a explotar una bomba en el Metro), es considerado terrorismo informático y es procesable.
Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en ficción) o incluso sonoras
El acceso a contenidos pornográficos en general ha evolucionado los distintos medios; literatura, fotografía, video, cine, DVD, dibujos de animación y en los últimos años Internet. Internet ha permitido detectar y perseguir a productores y distribuidores de contenidos ilegales que durante décadas habían operado impunemente, pero también ha facilitado enormemente el acceso a este tipo de pornografía.
El NCMEC (National Center for Missing & Exploited Children) estima que alrededor del 20% de toda la pornografía en Internet contiene imágenes de niños.

"Pornografía" es un término ambiguo y difícil de delimitar. Mucha gente podría incluir en esta categoría representaciones gráficas o pictóricas no fotográficas o incluso textos escritos, pero por lo general estos medios no son incluidos dentro de la definición de pornografía infantil porque no implican necesariamente la participación de un menor en su creación. Tradicionalmente, se consideran como pornografía infantil a aquellas representaciones fotográficas o fílmicas en formatos digital o analógico de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas ya sea solos o interactuando con otros menores de edad o con adultos.

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